En la actual situación de excepcionalidad por la crisis sanitaria por el COVID-19, la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud laboral establecida en el artículo 58 del convenio colectivo del SECTOR DE TEJAS, LADRILLOS Y PIEZAS ESPECIALES DE ARCILLA COCIDA, a la vista de que las empresas que operan en el ámbito de aplicación del convenio, pueden seguir funcionando sin restricciones, ya que ni el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19 ni Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el primero, no la incluyen en su relación de actividades suspendidas, y siendo primordial conjugar la contención del virus con el mantenimiento de la actividad económica y con la protección de la salud de los trabajadores, es necesario realizar un conjunto de medidas preventivas para organizar adecuadamente la protección de la salud de dichos trabajadores en el desarrollo de su trabajo.